22 de junio de 2009

FIRMA DE ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD

El principio de la corresponsabilidad, como su nombre lo indica es el compromiso mutuo del estado y la familia. Comienza de una parte, con el esfuerzo del estado y sus instituciones por poner a disponibilidad de las familias servicios y programas en las dimensiones de la Red Juntos acompañado con la garantía del acceso preferente; y de otra parte, se inicia con el acuerdo voluntario de la familia a través de la firma del “Acuerdo de Corresponsabilidad”. En este marco, debe hacer énfasis a la familia que al firmar este acuerdo, también firma la disposición permanente para asumir cambios de actitud y comportamiento frente a las dimensiones de JUNTOS que así lo requieran.

Esto quiere decir que son requisitos la gestión de oferta de programas sociales y la verdadera intención de la familia por mejorar su situación actual.

Por lo anterior, es importante que el o la CGS, le aclare muy bien a la familia el alcance de este acuerdo y de su rol “activo” en la superación de su condición de vulnerabilidad.
La corresponsabilidad por consiguiente va en ambas direcciones, por lo que las actividades de orientación y asesoría a la familia deben estar enmarcadas en una actitud de compromiso del o de la CGS con aquellas cuestiones que acuerden. Este principio, alude al sentido ético que debe tener como representante del Estado ante la familia y su rol y compromiso social para que éstas puedan alcanzar los logros básicos- LB.

No hay comentarios:

Publicar un comentario